Artículo 631
Calificación médica
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Los médicos, al informar sobre la enfermedad, deberán expedirse con la mayor precisión posible, sobre los siguientes puntos:
1° Diagnóstico.
2° Fecha aproximada en que la enfermedad se manifestó.
3° Pronóstico.
4° Régimen aconsejable para la protección y asistencia del presunto insano.
5° Necesidad de su internación.
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