EJUR · herramientas abiertas

Artículo 631

Calificación médica

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Los médicos, al informar sobre la enfermedad, deberán expedirse con la mayor precisión posible, sobre los siguientes puntos:

1° Diagnóstico.

2° Fecha aproximada en que la enfermedad se manifestó.

3° Pronóstico.

4° Régimen aconsejable para la protección y asistencia del presunto insano.

5° Necesidad de su internación.

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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