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Artículo 635

Artículo 635

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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El declarado demente podrá promover su rehabilitación. El Juez designará tres médicos -en lo posible psiquiatras o legistas- para que lo examinen, y de acuerdo con los trámites previstos para la declaración de demencia, hará o no lugar a la rehabilitación.

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