Artículo 628
Defensor oficial y médicos forenses
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Cuando el presunto insano careciere de bienes o estos sólo alcanzaren para su subsistencia -circunstancia que se justificará sumariamente- el nombramiento de curador provisional recaerá en el defensor oficial, y el de psiquiatras o legistas, en médicos forenses.
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