EJUR · herramientas abiertas

Artículo 627

Prueba

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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El denunciante únicamente podrá aportar pruebas que acrediten los hechos que hubiese invocado; y el presunto insano las que hagan a la defensa de su capacidad. Las pruebas que aquellos o las demás partes ofrecieren, se producirán en el plazo previsto en el inciso 2° del artículo anterior.

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