Artículo 626
Resolución
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Con los recaudos de los artículos anteriores y previa vista al asesor de menores e incapaces, el juez resolverá:
1° El nombramiento de un curador provisional, que recaerá en un abogado de la matrícula. Sus funciones subsistirán hasta que se discierna la curatela definitiva o se desestime la demanda.
2° La fijación de un plazo no mayor de treinta días, dentro del cual deberán producirse todas las pruebas.
3° La designación de tres médicos, en lo posible psiquiatras o legistas, para que informen -dentro del plazo preindicado- sobre el estado actual de las facultades mentales del presunto insano. Dicha resolución se notificará personalmente a aquél.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.