Artículo 629
Medidas precautorias. Internación
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Cuando la demencia apareciere notoria e indudable, el juez de
oficio adoptará las medidas establecidas en el articulo 148 del Código Civil, decretará la inhibición general de bienes y las providencias que crea convenientes para asegurar la indisponibilidad de los bienes muebles y valores.
Si se tratase de un presunto demente que ofreciese peligro para si o para terceros, el juez ordenará su internación en un establecimiento público o privado.
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