Artículo 616
Restitución del bien
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Cuando el derecho invocado fuere verosímil y pudieron derivar perjuicios si no se decretare la restitución inmediata del bien, el juez podrá ordenar la previa fianza que prestará el reclamante para responder por los daños que pudiera irrogar la medida.
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