EJUR · herramientas abiertas

Artículo 615

Procedimiento

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

Ver en el visor de normas ↗

La demanda se dirigirá contra el autor denunciado, sus sucesores, copartícipes o beneficiarios del despojo y tramitará por juicio sumarísimo.

Sólo se admitirán pruebas que tuvieren por objeto demostrar el hecho de la posesión o tenencia invocadas, así como el despojo.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir