Artículo 615
Procedimiento
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
La demanda se dirigirá contra el autor denunciado, sus sucesores, copartícipes o beneficiarios del despojo y tramitará por juicio sumarísimo.
Sólo se admitirán pruebas que tuvieren por objeto demostrar el hecho de la posesión o tenencia invocadas, así como el despojo.
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