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Artículo 614

Procedencia

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Para que proceda el interdicto de recobrar se requerirá:

1° Que quien lo intente, o su causante, hubiere tenido la posesión actual o la tenencia de un bien mueble o inmueble.

2° Que hubiere sido despojado total o parcialmente del bien, con violencia o clandestinidad.

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