Artículo 614
Procedencia
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Para que proceda el interdicto de recobrar se requerirá:
1° Que quien lo intente, o su causante, hubiere tenido la posesión actual o la tenencia de un bien mueble o inmueble.
2° Que hubiere sido despojado total o parcialmente del bien, con violencia o clandestinidad.
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