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Artículo 617

Modificación y ampliación de la demanda

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Si durante el curso del interdicto de retener se produjere al despojo del demandante, la acción proseguirá como interdicto de recobrar, sin necesidad de retrotraer el procedimiento.

Cuando llegare a conocimiento del demandante la existencia de otros sucesores, copartícipes o beneficiarios, podrá ampliar la acción contra ellos en cualquier estado del juicio.

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