Artículo 617
Modificación y ampliación de la demanda
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Si durante el curso del interdicto de retener se produjere al despojo del demandante, la acción proseguirá como interdicto de recobrar, sin necesidad de retrotraer el procedimiento.
Cuando llegare a conocimiento del demandante la existencia de otros sucesores, copartícipes o beneficiarios, podrá ampliar la acción contra ellos en cualquier estado del juicio.
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