Artículo 60
Efectos
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
La rebeldía no alterará la secuela regular del proceso.
La sentencia será pronunciada según el mérito de la causa y lo establecido en el articulo 356, inciso 1°. En caso de duda, la rebeldía declarada y firme constituirá presunción de verdad de los hechos lícitas afirmados por quien obtuvo la declaración.
Serán a cargo del rebelde las costas causadas por su rebeldía.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp