Artículo 591
Artículo 591
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Liquidación, pago y fianza. Cuando el ejecutante no presentare la liquidación del capital, intereses y costas dentro de los cinco dias contados desde que se pagó el precio, o desde la aprobación del remate, en su caso, podrá hacerlo el ejecutado. El juez resolverá, previo traslado a la otra parte.
Aprobada la liquidación, se dispondrá el pago al acreedor.
Si el ejecutado lo pidiera, el ejecutante deberá prestar fianza para percibir el capital y sus intereses. Dicha fianza quedará cancelada, sin que se requiera declaración expresa, si el deudor no promoviera el proceso ordinario dentro
del plazo de treinta dias contado desde que aquélla se constituyó.
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