Artículo 590
Desocupación de inmuebles
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
No procederá el desalojo de los ocupantes del inmueble subastado hasta tanto no se hubiere pagado el saldo del precio y hecho la tradición.
Las cuestiones que se suscitaren con motivo de la desocupación del inmueble se sustanciarán por el trámite de los incidentes.
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