EJUR · herramientas abiertas

Artículo 590

Desocupación de inmuebles

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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No procederá el desalojo de los ocupantes del inmueble subastado hasta tanto no se hubiere pagado el saldo del precio y hecho la tradición.

Las cuestiones que se suscitaren con motivo de la desocupación del inmueble se sustanciarán por el trámite de los incidentes.

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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