Artículo 587
Postor remiso
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Cuando por culpa del postor a quien se hubiesen adjudicado los bienes, la venta no se formalizare, se ordenará un nuevo remate, en los términos del artículo 579. Dicho postor será responsable de la disminución del precio que se obtuviere en la segunda subasta, de los intereses acrecidos y de las costas causadas con ese motivo.
El cobro del importe que resultare tramitará, previa liquidación, por el procedimiento de ejecución de sentencia, quedando embargadas a ese efecto las sumas que hubiere entregado.
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