Artículo 588
Perfeccionamiento de la venta
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Despues de aprobado el remate, la venta judicial sólo quedará perfeccionada una vez pagado el precio o la parte que correspondiere si se hubieren otorgado facilidades, y luego de realizada la tradición del bien a favor del comprador.
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