Artículo 584
Compra en comisión
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
El comprador deberá indicar, dentro del plazo previsto en el artículo anterior, el nombre de su comitente, en escrito firmado por ambos. En su defecto, se lo tendrá por adjudicatario definitivo.
El comitente constituirá domicilio en esa presentación, bajo el apercibimiento que contienen los articulos 582 y 41.
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