EJUR · herramientas abiertas

Artículo 584

Compra en comisión

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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El comprador deberá indicar, dentro del plazo previsto en el artículo anterior, el nombre de su comitente, en escrito firmado por ambos. En su defecto, se lo tendrá por adjudicatario definitivo.

El comitente constituirá domicilio en esa presentación, bajo el apercibimiento que contienen los articulos 582 y 41.

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