EJUR · herramientas abiertas

Artículo 583

Pago del precio

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Dentro de los cinco días de aprobado el remate, el comprador deberá depositar el precio en el banco de depósitos judiciales. Podrá requerir su indisponibilidad hasta que se le otorgue la escritura correspondiente, o se inscriba el bien a su nombre cuando se hubiere prescindido de aquélla, salvo que la demora en la realización de estos trámites le fuere imputable. La indisponibilidad no regirá respecto de los gastos de escrituración y pago de impuestos.

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