EJUR · herramientas abiertas

Artículo 555

Efecto. Fianza

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Cuando el ejecutante diere fianza de responder de lo que percibiere si la sentencia fuese revocada, el recurso se concederá en efecto devolutivo.

El juez establecerá la clase y el monto de la fianza. Si no se prestare dentro de los cinco días de haber sido concedido el recurso, se elevará el expediente a la cámara.

Si se diere fianza se remitirá también el expediente dejándose, en primera instancia, testimonio de las piezas necesarias para que prosiga la ejecución.

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