Artículo 555
Efecto. Fianza
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Cuando el ejecutante diere fianza de responder de lo que percibiere si la sentencia fuese revocada, el recurso se concederá en efecto devolutivo.
El juez establecerá la clase y el monto de la fianza. Si no se prestare dentro de los cinco días de haber sido concedido el recurso, se elevará el expediente a la cámara.
Si se diere fianza se remitirá también el expediente dejándose, en primera instancia, testimonio de las piezas necesarias para que prosiga la ejecución.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp