EJUR · herramientas abiertas

Artículo 556

Extensión de la fianza

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

Ver en el visor de normas ↗

La fianza sólo se hará extensiva al resultado del juicio ordinario cuando así lo solicitare el ejecutado que opuso excepciones, si el juez les hubiese dado curso y se hubiese producido prueba, en su caso.

Quedará cancelada:

1° Si el ejecutado no promoviera el juicio dentro de los treinta días de haber sido otorgada.

2° Si habiéndolo deducido dentro de dicho plazo, la sentencia fuere confirmada.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir