Artículo 556
Extensión de la fianza
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
La fianza sólo se hará extensiva al resultado del juicio ordinario cuando así lo solicitare el ejecutado que opuso excepciones, si el juez les hubiese dado curso y se hubiese producido prueba, en su caso.
Quedará cancelada:
1° Si el ejecutado no promoviera el juicio dentro de los treinta días de haber sido otorgada.
2° Si habiéndolo deducido dentro de dicho plazo, la sentencia fuere confirmada.
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