EJUR · herramientas abiertas

Artículo 554

Apelación

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

Ver en el visor de normas ↗

La sentencia de remate será apelable:

1° Cuando se tratare del caso previsto en el artículo 547, párrafo primero.

2° Cuando las excepciones hubiesen tramitado como de puro derecho.

3° Cuando se hubiese producido prueba respecto de las opuestas.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir