Artículo 554
Apelación
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
La sentencia de remate será apelable:
1° Cuando se tratare del caso previsto en el artículo 547, párrafo primero.
2° Cuando las excepciones hubiesen tramitado como de puro derecho.
3° Cuando se hubiese producido prueba respecto de las opuestas.
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