Artículo 529
Caducidad de las medidas preparatorias
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Se producirá la caducidad de las medidas preparatorias del juicio ejecutivo, sin necesidad de declaración judicial, si no se dedujere la demanda dentro de los quince días de su realización. Si el reconocimiento hubiese sido ficto, el plazo correrá desde que la providencia hubiese sido notificada al ejecutante.
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