Artículo 528
Desconocimiento de la firma
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Si el documento no fuere reconocido, el juez, a pedido del ejecutante, previo dictamen de uno o de tres peritos, según el monto del juicio, designados de oficio, declarará si la firma es auténtica. Si lo fuere, se procederá según lo establece el articulo 531 y se impondrán al ejecutado las costas y una multa equivalente al treinta por ciento del monto de la deuda, que aquél deberá dar a embargo como requisito de admisibilidad de las excepciones. Si no las opusiera, el importe de la multa integrará el capital a los efectos del cumplimiento de la sentencia de remate.
La resolución que declara la autenticidad de la firma e impone la multa será apelable en efecto diferido.
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