Artículo 530
Firma por autorización o a ruego
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Si el instrumento privado hubiese sido firmado por autorización o a ruego del obligado, quedará preparada la vía ejecutiva si, citado éste, declarase que otorgó la autorización o que es cierta la deuda que el documento expresa.
Si la autorización resultare de un instrumento público, bastará citar al autorizado para que reconozca la firma.
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