EJUR · herramientas abiertas

Artículo 530

Firma por autorización o a ruego

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Si el instrumento privado hubiese sido firmado por autorización o a ruego del obligado, quedará preparada la vía ejecutiva si, citado éste, declarase que otorgó la autorización o que es cierta la deuda que el documento expresa.

Si la autorización resultare de un instrumento público, bastará citar al autorizado para que reconozca la firma.

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