Artículo 520
Procedencia
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Se procederá ejecutivamente siempre que en virtud de un título que traiga aparejada ejecución, se demandare por obligación exigible de dar cantidades líquidas de dinero, o fácilmente liquidables.
Si la obligación estuviere subordinada a condición o prestación, la vía ejecutiva procederá si del título o de otro instrumento público o privado reconocido que se presente junto con aquél, o de la diligencia prevista en el artículo 525, inciso 4°, resultare haberse cumplido la condición o prestación.
Si la obligación fuere en moneda extranjera, la ejecución deberá promoverse por el equivalente en pesos moneda nacional, según la cotización oficial al día de la iniciación o la que las partes hubiesen convenido, sin perjuicio del reajuste que pudiera corresponder al día del pago.
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