Artículo 525
Preparación de la vía ejecutiva
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Podrá prepararse la acción ejecutiva, pidiendo previamente:
1° Que sean reconocidos los documentos que por si solos no traigan aparejada ejecución.
2° Que en la ejecución por alquileres o arrendamientos, el demandado manifieste previamente si es locatario o arrendatario y, en caso afirmativo, exhiba el último recibo. Si el requerido negase categóricamente ser inquilino y su condición de tal no pudiera probarse sumariamente en forma indubitada, no procederá la vía ejecutiva y el pago del crédito será reclamado por juicio sumario. Si durante la sustanciación de éste se probare el carácter de inquilino, en la sentencia se le impondrá una multa a favor de la otra parte, equivalente al treinta por ciento del monto de la deuda.
3° Que el juez señale el plazo dentro del cual debe hacerse el pago, si el acto constitutivo de la obligación no lo designare o si autorizare al deudor para realizarlo cuando pudiera o tuviese medios para hacerlo. El juez dará traslado y resolverá sin más trámite ni recurso alguno.
4° Que el deudor reconozca el cumplimiento de la condición, si la deuda fuese condicional.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.