Artículo 521
Opción por proceso de conocimiento
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Si, en los casos en que por este Código, corresponde un proceso de ejecución, el autor optare por uno de conocimiento y hubiese oposición del demandado, el juez, atendiendo a las circunstancias del caso resolverá cuál es la clase de proceso aplicable. La resolución no será recurrible.
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