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Artículo 509

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Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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La resolución que desestime las excepciones será apelable en efecto devolutivo, siempre que el ejecutante diese fianza o caución suficiente.

Todas las apelaciones que fueren admisibles en las diligencias para la ejecución de la sentencia, se concederán en efecto diferido.

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