Artículo 508
Resolución
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Vencidos los cinco días sin que se dedujere oposición, se mandará continuar la ejecución sin recurso alguno.
Si se hubiese deducido oposición, el juez previo traslado al ejecutante por cinco días, mandará continuar la ejecución, o si declarare procedente la excepción opuesta, levantará el embargo.
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