Artículo 510
Cumplimiento
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Consentida o ejecutoriada la resolución que mande llevar adelante 1a ejecución, se procederá según las reglas establecidas para el cumplimiento de la sentencia de remate, hasta hacerse pago al acreedor.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp