Artículo 500
Aplicación a otros títulos ejecutables
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Las disposiciones de este título serán asimismo aplicables:
1° A la ejecución de transacciones o acuerdos homologados.
2° A la ejecución de multas procesales.
3° Al cobro de honorarios regulados en concepto de costas.
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