Artículo 501
Competencia
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Será juez competente para la ejecución:
1° El que pronunció la sentencia.
2° El de otra competencia territorial si así lo impusiera el objeto de la ejecución, total o parcialmente.
3° El que haya intervenido en el proceso principal si mediare conexión directa entre causas sucesivas.
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