Artículo 499
Resoluciones ejecutables
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Consentida o ejecutoriada la sentencia de un tribunal judicial o arbitral y vencido el plazo fijado para su cumplimiento, se procederá a ejecutarla, a instancia de parte, de conformidad con las reglas que se establecen en este capítulo.
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