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Artículo 496

Resoluciones y recursos

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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El plazo para dictar sentencia será de treinta o cincuenta días, según se tratare de tribunal unipersonal o colegiado.

Unicamente serán apelables la resolución que rechaza de oficio la demanda; la que declara la cuestión de puro derecho; la que decide las excepciones previas; las providencias cautelares; las resoluciones que pongan fin al juicio o impidan su continuación y la sentencia definitiva.

Las apelaciones deducidas contra resoluciones que desestimasen las excepciones previstas en los incisos 6°, 7° y 8° del artículo 347 se concederán en efecto diferido. Las interpuestas respecto de providencias cautelares tramitarán en incidente por separado.

Las resoluciones sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas, estarán sujetas al régimen del artículo 379.

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