Artículo 495
Alegatos y prueba de informes pendientes
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
En el juicio sumario se admitirá la presentación de alegatos si alguna de las partes así lo solicitare y el juez lo considerare justificado por la complejidad de las cuestiones debaditas o la importancia de la prueba producida Si producidas las pruebas quedare pendiente únicamente la de informes en su totalidad o en parte -y esta no fuese esencial- se pronunciará sentencia prescindiendo de ella, sin perjuicio de que sea considerada en segunda instancia, si fuese agregada cuando se encontrare la causa en la alzada.
(Conforme Ley 912)
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