Artículo 483
Llamamiento de autos
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Sustanciado el pleito en el caso del Articulo 481, o transcurrido el plazo fijado en el artículo anterior, el secretario, sin petición de parte, pondrá el expediente a despacho agregando los alegatos si se hubiesen presentado. El juez, acto continuo, llamará autos para sentencia.
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