EJUR · herramientas abiertas

Artículo 483

Llamamiento de autos

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Sustanciado el pleito en el caso del Articulo 481, o transcurrido el plazo fijado en el artículo anterior, el secretario, sin petición de parte, pondrá el expediente a despacho agregando los alegatos si se hubiesen presentado. El juez, acto continuo, llamará autos para sentencia.

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