Artículo 482
Agregación de las pruebas. Alegatos
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Si se hubiese producido prueba, el juez, sin necesidad de gestión alguna de los interesados, o sin sustanciarla si se hiciere, ordenará, en una sola providencia que se agregue al expediente con el certificado del secretario sobre las que se hayan producido
Cumplidos estos trámites, el secretario entregará el expediente a los letrados por su orden y por el plazo de seis días a cada uno, sin necesidad de petición escrita y bajo su responsabilidad para que presenten, si lo creyeren conveniente, un escrito alegando sobre el mérito de la prueba. Se considerará como una sola parte a quienes actúen bajo representación común. Transcurrido el plazo sin que el expediente haya sido devuelto, la parte que lo retuviere perderá el derecho de alegar, sin que se requiera intimación
El plazo para presentar el alegato es común.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.