Artículo 476
Eficacia probatoria del dictámen
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Las fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el juez teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los consultores técnicos o los letrados, conforme a los articulos 474 y 475, y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca.
(Conforme Ley 2121 )
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