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Artículo 476

Eficacia probatoria del dictámen

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Las fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el juez teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los consultores técnicos o los letrados, conforme a los articulos 474 y 475, y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca.

(Conforme Ley 2121 )

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