Artículo 474
Presentación del dictámen
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
El perito presentará su dictámen por escrito, con copias para las partes. Contendrá la explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas y de los principios científicos en que se funde.
Los consultores técnicos de las partes, dentro del plazo fijado al perito, podrán presentar por separado sus respectivos informes, cumpliendo los mismos requisitos.
(Conforme Ley 2121 )
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