Artículo 473
Planos - Exámenes científicos y reconstrucción de los hechos
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
De oficio o a pedido de parte, el juez podra ordenar:
1°) Ejecución de planos, relevamientos, reproducciones fotográficas, cinematográficas, o de otra especie, de objetos, documentos o lugares, con empleo de medios o instrumentos técnicos.
2°) Exámenes científicos necesarios para el mejor esclarecimiento de los hechos controvertidos.
3°) Reconstrucción de hechos, para comprobar si se han producido o pudieron realizarse de una manera determinada.
A estos efectos podrá disponer que comparezcan el perito y los testigos y hacer saber a las partes que podrán designar consultores técnicos o hacer comparecer a los ya designados para que participen en las tareas, en los términos de los arts. 471, en su caso, 475.
(Conforme Ley 2121 )
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