Artículo 471
Práctica de la pericia
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
La pericia estará a cargo del perito designado por el Juez.
Los consultores técnicos, las partes y sus letrados podrán presenciar las operaciones técnicas que se realicen y formular las observaciones que consideraren pertinente.
(Conforme Ley 2121 )
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