EJUR · herramientas abiertas

Artículo 471

Práctica de la pericia

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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La pericia estará a cargo del perito designado por el Juez.

Los consultores técnicos, las partes y sus letrados podrán presenciar las operaciones técnicas que se realicen y formular las observaciones que consideraren pertinente.

(Conforme Ley 2121 )

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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