Artículo 456
Pedido de audiencia
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Si el pedido de audiencia a que se refiere el artículo anterior no se formulare dentro de los cinco días de haber vencido el plazo fijado para la presentación del informe, se lo tendrá por desistido de dicha prueba
En el acto de la declaración, las personas autorizadas podrán ampliar el interrogatorio.
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