EJUR · herramientas abiertas

Artículo 456

Pedido de audiencia

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

Ver en el visor de normas ↗

Si el pedido de audiencia a que se refiere el artículo anterior no se formulare dentro de los cinco días de haber vencido el plazo fijado para la presentación del informe, se lo tendrá por desistido de dicha prueba

En el acto de la declaración, las personas autorizadas podrán ampliar el interrogatorio.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir