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Artículo 457

Excepciones a la obligación de comparecer

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Exceptúase de la obligación de comparecer a prestar declaración a los funcionarios que determine la reglamentación del Tribunal Superior de Justicia.

Dichos testigos declararán por escrito, con la manifestación de que lo hacen bajo juramento o promesa de decir verdad, dentro del plazo que fije el juzgado, debiendo entenderse que no excederá de diez díias si no se lo hubiese indicado especialmente.

La parte contraria a la que ofreció el testigo podrá presentar un pliego de preguntas a incluir en el interrogatorio.

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