Artículo 455
Demora en la fijación de las audiencias
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Si la audiencia hubiese sido señalada por el juzgado requerido en un plazo que no excediere de tres meses, la parte que propuso al testigo deberá solicitar al juez del proceso la fijación de una audiencia para la declaración, asumiendo la carga de hacerlo comparecer.
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