Artículo 449
Falso testimonio u otro delito
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Si las declaraciones ofrecieren indicios graves de falso testimonio u otro delito, el juez podrá decretar la detención de los presuntos culpables, remitiéndolos a disposición del juez competente, a quien se enviará también testimonio de lo actuado.
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