EJUR · herramientas abiertas

Artículo 449

Falso testimonio u otro delito

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Si las declaraciones ofrecieren indicios graves de falso testimonio u otro delito, el juez podrá decretar la detención de los presuntos culpables, remitiéndolos a disposición del juez competente, a quien se enviará también testimonio de lo actuado.

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