EJUR · herramientas abiertas

Artículo 448

Careo

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Se podrá decretar el careo entre testigos o entre éstos y las partes.

Si por residir los testigos o las partes en diferentes lugares el careo fuere dificultoso o imposible, el juez podrá disponer nuevas declaraciones por separado, de acuerdo con el interrogatorio que él formule.

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