Artículo 448
Careo
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Se podrá decretar el careo entre testigos o entre éstos y las partes.
Si por residir los testigos o las partes en diferentes lugares el careo fuere dificultoso o imposible, el juez podrá disponer nuevas declaraciones por separado, de acuerdo con el interrogatorio que él formule.
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