EJUR · herramientas abiertas

Artículo 450

Suspensión de la audiencia

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Cuando no puedan examinarse todos los testigos el día señalado, se suspenderá el acto para continuarlo en los siguientes sin necesidad de nueva citación, expresándolo así en el acta que se extienda.

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