Artículo 442
Forma del exámen
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Los testigos serán libremente interrogados, por el juez o por quien lo reemplace legalmente, acerca de lo que supieren sobre los hechos controvertidos, respetando la sustancia de los interrogatorios propuestos.
La parte contraria a la que ofrecía el testigo, podrá solicitar que se formulen las preguntas que sean pertinentes, aunque no tengan estricta relación con las indicadas por quien lo propuso.
Se aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto en el articulo 411, párrafo tercero.
Se podrá prescindir de continuar interrogando al testigo cuando las preguntas que se propongan, o las respuestas dadas, demuestren que es ineficaz proseguir la declaración.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.