EJUR · herramientas abiertas

Artículo 443

Forma de las preguntas

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Las preguntas no contendrán más de un hecho; serán claras y concretas;

no se formularán las que estén concebidas en términos afirmativos, sugieran la respuesta o sean ofensivas o vejatorias.

No podrán contener referencias de carácter técnico, salvo si fueren dirigidas a personas especializadas.

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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