Artículo 443
Forma de las preguntas
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Las preguntas no contendrán más de un hecho; serán claras y concretas;
no se formularán las que estén concebidas en términos afirmativos, sugieran la respuesta o sean ofensivas o vejatorias.
No podrán contener referencias de carácter técnico, salvo si fueren dirigidas a personas especializadas.
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