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Artículo 44

Sustitución de parte

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Si durante la tramitación del proceso una de las partes enajenare el bien objeto del litigio o cediere el derecho reclamado, el adquiriente no podrá intervenir en él como parte principal sin la conformidad expresa del adversario. Podrá hacerlo en la calidad prevista por los artículos 90, inciso 1º, y 91, primer párrafo.

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