EJUR · herramientas abiertas

Artículo 43

Muerte o incapacidad

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Cuando la parte que actuare personalmente falleciere o se tornare incapaz, comprobado el hecho, el juez o tribunal suspenderá la tramitación y citará a los herederos o al representante legal en la forma y bajo el apercibimiento dispuestos en el artículo 53, inciso 5º.

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